Artículo 11 RDL 18/2021 – Trabajadores autónomos que hayan cobrado prestaciones del art.7 o art.8 del RDL 11/2021 hasta 30/09/2021

Destinada a los trabajadores autónomos que están ejerciendo su actividad y que a 30 de septiembre 2021 estuviesen percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 o 8 del Real Decreto-ley 11/2021, y no puedan causar derecho a la prestación prevista en el artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2021.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Lo mismo sucede con el importe que la Mutua abona en concepto de cotización por contingencias comunes, tiene la consideración de rendimientos de trabajo, y en consecuencia no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

 

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar desde antes del 1 de abril 2020.
  • No reunir los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 10 del RDL 18/2021.
  • No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
  • Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75 por 100 a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
  • Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Haber estado de alta en el cuarto trimestre de 2019, al ser un período contable de comparación.

Duración

Tendrá una duración máxima de 5 meses, es decir, como máximo hasta el 28/02/2022.

Cuantía

  • El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a ésta u otra prestación por cese de actividad.
  • La entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Otras consideraciones:

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente, realizando las cotizaciones pertinentes a la Tesorería General

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

    • Para las solicitudes presentadas hasta el 21/10/2021 incluido, la prestación tendrá efectos desde el 01/10/2021.
    • En las solicitudes presentadas a partir del 22 de octubre (incluido), la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
    • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de enero de 2022.