Destinada a los trabajadores autónomos que:
- Que vinieran percibiendo a 31/05/2021 la prestación regulada en el artículo 5 o en la disposición transitoria segunda del RDL 2/2021.
- Que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente (tanto si la medida entró en vigor antes o después del 1 de junio de 2021) como medida de contención en la propagación de la COVID-19.
Si tu actividad estaba suspendida a 31 de mayo de 2021, y ya estabas percibiendo la prestación, igualmente deberás volver a solicitarla.
La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Los requisitos para solicitarla
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Tanto si la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad es anterior como si es posterior al 1 de junio de 2021, el alta debe ser de al menos 30 días naturales anteriores a la fecha de dicha resolución.
- Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social.
Duración
La prestación finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión y hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento o hasta el 30 de septiembre de 2021 si es anterior. Como máximo tendrá una duración de 4 meses.
Cuantía
- El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.
Otras consideraciones
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
- Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.
- El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión, por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
- El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Incompatibilidades
- Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
- Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.385,41€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Solicitud
- Si estabas percibiendo la prestación por suspensión de la actividad hasta el 31/5/2021:
- Si presentas la solicitud antes del 21/6/2021 tendrás derecho a percibir la prestación desde el 1/06/2021.
- Si presentas la solicitud a partir del 22/06/2021 la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
- Ante nuevas resoluciones, ya sean anteriores o posteriores al 01/06/2021:
- Si presentas la solicitud dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, el derecho a la prestación nacerá al día siguiente a la adopción del acuerdo o resolución de cierre de la actividad.
- Si presentas la solicitud fuera del plazo establecido la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.