Destinada a los trabajadores autónomos que están ejerciendo su actividad y que a 31 de mayo 2021 estuviesen percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 o 7 del Real Decreto-ley 2/2021, y no puedan causar derecho a la prestación prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021.
La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Lo mismo sucede con el importe que la Mutua abona en concepto de cotización por contingencias comunes, tiene la consideración de rendimientos de trabajo, y en consecuencia no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar desde antes del 1 de abril 2020.
- No reunir los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 7 del RDL 11/2021.
- No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia que superen los 6.650 €.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
- Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Duración
Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, como máximo hasta el 30/09/2021.
Cuantía
- El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a ésta u otra prestación por cese de actividad.
- La entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Otras consideraciones:
- El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
- Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente, realizando las cotizaciones pertinentes a la Tesorería General
Incompatibilidades
- Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
- Con el trabajo por cuenta ajena.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Solicitud
-
- Para las solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 incluido, la prestación tendrá efectos desde el 01/06/2021.
- En las solicitudes presentadas a partir del 22 de junio (incluido), la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Fecha límite solicitud 31/08/2021 (los efectos de dicha prestación se reconocen el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud finalizando el derecho a ésta el 30/09/2021).