Artículo 9 RDL 11/2021 Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

Se consideran trabajadores de temporada:

  • Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete en cada uno de los años.
  • A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo en 2018 y 2019, siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia, durante al menos cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
  • No haber estado en alta, o asimilado al alta, como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
  • No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, hasta el 30/09/2021.

Cuantía

El equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad parcial/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- salvo fueran compatibles con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650€.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
  • Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Solicitud

  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 (incluido) tendrán efectos desde el 01/06/2021.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 22 de junio, tomarán efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de agosto de 2021.