Artículo 7 RDL 2/2021 – Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Destinada a los trabajadores autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

En cambio, el importe que la Mutua abona en concepto de cotización por contingencias comunes, tiene la consideración de ingreso de la actividad, y en consecuencia tributa como rendimiento de actividades económicas, y deberá incluirse como ingreso en el modelo 130 del pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al que se refiere el artículo 338 LGSS.3.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019
  • No haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
  • Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.

Cuantía

  • Con carácter general, será el 70% de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Como excepción, para los autónomos pluriactivos será del 50 por ciento de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad declarada.
  • La entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, hasta el 31/05/21.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
  • Podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente.

Solicitud

  • Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 (incluido) tendrán efectos desde el 01/02/2020.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 22 de febrero, tomarán efectos el día siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 30 de mayo de 2021.