Prestación de cese de actividad por suspensión de todas las actividades como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas

Destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.

Estas medidas se incluyen en el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

 

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo. Según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y, por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Por tanto, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Lo mismo sucede con el importe que la mutua abona en concepto de cotización por contingencias comunes: tiene la consideración de rendimientos de trabajo y, en consecuencia, no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Si tienes trabajadores a tu cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con tus trabajadores.
  • Para admitir a trámite la solicitud deberás aportar:
    • Documento expedido por la administración pública competente, que ponga de manifiesto la suspensión de la actividad.
    • Una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
    • Una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación, para recabar de la administración tributaria correspondiente, los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Duración

El derecho a la prestación empieza el día siguiente a la adopción de la medida de suspensión de la actividad y finaliza el último día del mes en el que se reinicie la actividad, o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta fecha fuese anterior.

Cuantía

  • El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
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Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
  • Es compatible con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan los 1.407,29€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo debe permanecer de alta en el régimen correspondiente.

Solicitud

  • Las solicitudes deben presentarse hasta el 18 de noviembre 2021 (incluido) si la suspensión se ha producido con anterioridad al 28 de octubre de 2021.
  • Si la suspensión de la actividad se ha producido a partir del 28 de octubre 2021, la solicitud deberá presentarse dentro de los 21 días naturales desde la suspensión de la actividad.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 19 de noviembre 2021 tomarán efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de enero de 2022.